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PLD rechaza reforma constitucional. Inflación, precariedad y desempleo, prioridades

 


Santo Domingo.-El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) anunció a la mesa de consulta, y a la opinión pública nacional, que no apoyará una reforma constitucional en la presente coyuntura.

A continuación, compartimos el comunicado íntegro emitido por el PLD:

El PLD ha llegado a esta decisión por las siguientes razones:

  1. La reforma de la Constitución no es una prioridad en las presentes circunstancias de la vida de la nación, afectada por serios problemas que debilitan sensiblemente a la clase media y a los sectores más pobres y vulnerables de la población. Ante dicha situación, el gobierno ha mostrado una gran incapacidad para atender y resolver problemáticas como el alza desproporcionada y
  2. creciente de los precios de todo tipo de productos, en especial los de primera necesidad; el aumento constante de los precios de los combustibles, lo cual se traduce en un aumento de precios a todos los bienes y servicios que necesita consumir la población; el alto nivel de
    desempleo y los bajos sueldos de los pocos empleos que se han podido recuperar; el incremento de la inseguridad ciudadana que cada día mortifica más a las familias; la creciente reducción de la calidad de la educación pública; el deterioro de todos los servicios públicos y los programas sociales, dejando así en un estado de indefensión alimentaria y social a los sectores más vulnerables del pueblo dominicano, los cuales no tienen la oportunidad de contar con un mínimo vital para subsistir.
  3. Ante tales circunstancias, el PLD considera que este es un momento de estar cercano al pueblo y
    concentrarnos en trabajar para construir un futuro mejor para las grandes mayorías. En tal sentido
    el PLD está trabajando para defender las conquistas del pueblo dominicano, en especial las
    logradas en sus gestiones gubernamentales. Esto así, pues el actual gobierno pretende
    desconocer esa conquistas, poniéndolas en riesgo y procurando destruirlas, privilegiando a una
    pequeña élite del empresariado que le es más cercano, mediante diversos mecanismos de alianzas revestidos de una supuesta institucionalidad.
  4. Si la intención real del actual gobierno al convocar las mesas de diálogo, en el marco del Consejo Económico Social (CES), fuese afianzar la institucionalidad del país, antes de pretender una reforma constitucional debiera estar planteando los proyectos de leyes ordenados por la
    Constitución de 2010 que aún están pendientes. Entre dichas leyes se pueden citar:
    a. La Ley especial de procedimiento para la iniciativa legislativa popular.
    b. La ley que regula los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el
    examen de los informes de la Cámara de Cuentas, de los actos del Poder Ejecutivo, las
    invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control
    establecidos por la Constitución.
    c. La Ley de Ordenamiento Territorial.
    d. La Ley de Delimitación Territorial.
    e. La Ley de Referéndum
    f. La Ley Orgánica de la Administración Local para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipal.

g. La Ley que establece el Régimen de Administración y Disposición de Bienes Incautados.
h. Entre otras.

  1. En ese sentido, el PLD contribuyó durante sus últimos 10 años de gobierno a la elaboración y
    aprobación en el Congreso Nacional de 21 leyes que se derivan de la Constitución. Las leyes
    elaboradas y promulgadas en las gestiones del PLD son:
    a. Ley 28-11, Orgánica del Poder Judicial.
    b. Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
    c. Ley 136-11, Elección Diputados en el Exterior.
    d. Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público.
    e. Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
    constitucionales.
    f. Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
    g. Ley No. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo.
    h. Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
    i. Ley 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
    Procedimiento Administrativo.
    j. Ley 172-13, sobre Protección Integral de Datos.
    k. Ley 169-14, sobre Naturalización.
    l. Ley 310-14 que Regula el Envío de Correos Electrónicos Comerciales No Solicitados
    (SPAM).
    m. Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio.
    n. Ley 142-15, sobre el Consejo Económico y Social
    o. Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
    p. Ley 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Exterior.
    q. Ley 63-17, de Movilidad, Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.
    r. Ley 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción.
    s. Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
    t. Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
    u. Ley 47-20, de Alianzas Público-Privadas
  2. El proyecto de reforma constitucional que presentó el gobierno, en lugar de contribuir a avanzar
    en el afianzamiento de la institucionalidad, más bien representa un retroceso antidemocrático en
    múltiples ámbitos, además de que está lleno de incoherencias y deficiencias jurídicas que el PLD
    no puede apoyar. En tal sentido, pueden ser citadas los siguientes planteamientos de la propuesta
    gubernamental:

5.1 Sobre el Ministerio Público
Artículo 169:
Se propone retirar al Ministerio Público la responsabilidad de formular e implementar la política del
Estado contra la criminalidad. El sentido de esto parece ser permitir que esta política sea formulada a
través de un Ministerio de Justicia creado por ley. Sin embargo, en puridad, debe especificarse que esa
atribución pasa al Poder Ejecutivo. No debe quedar en el aire.

Artículo 171:
Con el cambio propuesto se elimina la protección constitucional de que la mitad de los adjuntos del
Procurador General sean de carrera. Esto es un golpe a la carrera del Ministerio Público porque elimina el
último paso y se retrocede a la época en la cual el nombramiento de los miembros del más alto escalafón
del Ministerio Público quedaba a la voluntad de los gobernantes de turno. No se explica por qué se quiere eliminar esa cuota de los miembros de la carrera del Ministerio Público.

Artículo 174:
Se pretende remitir a la ley la organización y composición del Consejo Superior del Ministerio Público.
Dada la importancia del órgano, esta es una materia que debe estar constitucionalmente definida.
Disposiciones transitorias:

Se incluye una disposición transitoria que permitiría al Presidente nombrar por decreto a Procurador
General y sus adjuntos hasta que exista una ley que lo regule. El despropósito es evidente, puesto que esa
ley no existirá hasta que el partido gobernante, que también tiene mayorías en el Congreso, lo permita.
Lo que quiere decir que tiene un incentivo mayúsculo para retrasar la ley y así permitir la designación por
decreto del procurador general y todos los adjuntos (incluyendo los que sustituirán a los de carrera).
Conclusiones del PLD sobre lo propuesto respecto al Ministerio Público:

A pesar de que se había anunciado que se propondrían reformas que protegerían la independencia del
Ministerio Público, las propuestas presentadas al CES no avanzan ningún cambio que pueda llevar a esa
conclusión. De hecho, lo que hace es retrotraer al Ministerio Público a una situación de mayor
vulnerabilidad que la prevista en la Constitución actual. Esto por varios motivos:

a) Los cambios propuestos eliminarían el requisito constitucional actual de que la mitad de los
adjuntos del Procurador General de la República sean de carrera. Es decir, que el poder político
tendrá más poder para influir en su labor.

b) Todas las reformas que supuestamente atienden a mejorar la situación del Ministerio Público o
ampliar su ámbito de independencia se remiten a la ley. Esto no es “blindar” al Ministerio Público,
sino desmontar su régimen constitucional a cambio de una promesa vaga e incierta de que se
introducirán mejoras en el futuro.

c) La disposición transitoria que se refiere al nombramiento del Procurador General y sus adjuntos es una trampa jurídica puesto que, una vez proclamada la Constitución, el Presidente podría designar por decreto al Procurador General y sus adjuntos hasta 2028, sin que nadie pueda destituirlos. Es decir, se garantizaría una cabeza del Ministerio Público nombrada a voluntad y conveniencia de las actuales autoridades hasta que venza el período constitucional siguiente.

5.2. Sobre el Consejo Nacional de la Magistratura

Artículo 179
1) Es inaceptable que se faculte al Consejo Nacional de la Magistratura para remover a los jueces de las
Altas Cortes. De acuerdo con principio de frenos y contrapesos y de separación de funciones, esa es
una facultad que no puede tener el mismo órgano de designación. Si esto se acepta, quien tenga
control del CNM controlará las Altas Cortes.

2) Tampoco debe aceptarse que al Consejo Nacional de la Magistratura se le asignen funciones por ley.
Este es un órgano de designación, con una configuración colegiada que carece de legitimidad democrática directa. No puede convertirse en un órgano de control del sistema de justicia.

Conclusiones del PLD sobre lo propuesto respecto al Consejo Nacional de la Magistratura:

Despojar al Congreso Nacional de la facultad de llevar a cabo los juicios políticos contra los jueces de las
altas cortes es un despropósito. Lo único que se lograría es que quien controle el CNM controle la justicia dominicana en toda su extensión. Quedaría en su poder la composición de la Suprema Corte, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. Esa propuesta no tiene otra justificación ni sentido posible y, por tanto, es inaceptable.

La razón por la que el Legislativo es el Poder del Estado con capacidad para estas destituciones es porque
es el único en el cual se encuentran representada la voluntad ciudadana en pleno, por lo que tiene una
calidad democrática que no tienen los otros.

Lo que falta en el CNM: La segunda mayoría. Es muy extraño que no se haya propuesto definir con mayor
claridad la naturaleza de la segunda mayoría en el CNM. Esto ayudaría a impedir en el futuro que se repita el despojo que se hizo a la oposición de puestos en ese órgano para beneficiar a aliados del partido oficialista.

La ausencia de legitimidad democrática directa del CNM también hace muy cuestionable que por vía
legislativa se le quieran dar atribuciones que no se quieren presentar como propuestas de reforma
constitucional.

5.3. Tribunal Superior Electoral
Artículo 183
El esquema de designación propuesto para los jueces del TSE adolece de varias fallas. En primer lugar,
aunque ampliar el período no es irrazonable, en este contexto tendría el efecto de que quien domina el
Consejo Nacional de la Magistratura en la actualidad determina la composición del TSE más allá de las
próximas elecciones.

También está el hecho de que hay que evitar a toda costa que la designación de los jueces electorales
caiga en un año electoral o preelectoral. Esto presentaría conflictos de interés en la selección que son
obvios para cualquiera.

Conclusión del PLD sobre lo propuesto respecto al Tribunal Superior Electoral:

El sistema de escalonamiento y nombramiento propuesto para los jueces del TSE no toma en cuenta la
realidad de los procesos electorales y sus tiempos, creando escenarios en los cuales los jueces del TSE
podrían ser renovados parcialmente en medio del fragor de la campaña electoral, dificultando el consenso y beneficiando siempre a la mayoría de turno.

5.4. Sobre el Tribunal Constitucional
Artículo 186:
Es correcto limitar los casos en los que es necesaria la mayoría de nueve votos del Tribunal Constitucional,
pero eso tiene que hacerse con un cuidado que no se hace aquí. Por ejemplo, no debe permitirse que las
decisiones que se tomen con mayoría simple tengan la misma fuerza vinculante que las que sí lo requieren.

Si eso no se corrige, las contradicciones entre el precedente vinculante y las decisiones de mayoría simple
dañarían la seguridad jurídica.

Disposición transitoria sobre el Tribunal Constitucional:
Proponen que los jueces de los cinco miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar
a la actual configuración del CNM duren 10 años en vez de 9 en el cargo. Esto no se explica y lo único que lograría es otorgarle un número suficiente de jueces constitucionales para bloquear cualquier sentencia hasta por lo menos el año 2033.

Conclusiones del PLD sobre lo propuesto respecto al Tribunal Constitucional:

Aunque el propósito de disminuir en algunos casos la necesidad de mayoría cualificada es razonable, la
forma en la que se presenta creará más problemas que los que puede solucionar. Existen razones de peso
por las cuáles se exige que las decisiones que puedan anular leyes o que tengan fuerza de precedente
vinculante requieren de mayorías calificadas. Sin ese mecanismo, los vaivenes de la jurisprudencia constitucional podrían ser dañinos a la seguridad jurídica. Es necesario separar los casos para los que se
conserva la mayoría calificada y la naturaleza de precedente vinculante, y los que no.

Por otra parte, no hay explicación al propósito de que los próximos cinco jueces del Tribunal Constitucional duren diez años en el puesto, en lugar de los 9 reglamentarios, que no sea garantizar más tiempo a jueces que serán escogidos por las autoridades actuales.

5.5. Sobre la Cámara de Cuentas
Artículo 247
La Cámara de Cuentas está supuesta a ser el auditor externo del Poder Ejecutivo y opera en coordinación
con el Poder Legislativo, colaborando en su papel fiscalizador. El auditor interno es la Contraloría General
de la República. Por lo tanto, no es correcto crear lazos institucionales de colaboración entre ambas
instituciones. La idea misma de la separación entre los auditores externos e internos es evitar que
colaboren. Por lo mismo, la Contraloría no debe tener lazos institucionales con el Congreso Nacional.


Conclusiones del PLD sobre lo propuesto respecto a la Cámara de Cuentas:

La propuesta de reforma al régimen de la Cámara de Cuentas, lejos de fortalecer al órgano, lo que hace
es confundir sus funciones y debilitar su capacidad de actuar como auditor externo de los poderes públicos y, por vía de consecuencia, la capacidad del Congreso Nacional para ejercer su rol de fiscalizador estaría comprometido.

  1. A juzgar por las diversas declaraciones de funcionarios y dirigentes del partido de gobierno, la
    verdadera intención del gobierno y el partido gobernante con esta propuesta de reforma
    constitucional parece ser otra diferente a lo que se ha plasmado en el papel: Crear las condiciones
    para reducir el porcentaje del 50% + 1 de los votos que se requiere para ganar en primera vuelta
    las elecciones presidenciales, regla que ya se ha arraigado en la cultura política y en la vida
    institucional del país, por lo que no tiene justificación alguna que se elimine de nuestro
    ordenamiento institucional que no sea para beneficiar al actual gobernante en su pretensión de
    reelegirse en las próximas elecciones.
  1. Por estas razones y otras más, al igual que el PLD, la gran mayoría de las fuerzas políticas y de
    otras organizaciones de la sociedad dominicana se han expresado en contra de la reforma
    constitucional, bajo el convencimiento de que no es lo más conveniente para nación en las
    presentes circunstancias.
  2. Por todo lo argumentado anteriormente, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) reitera que:
    a) No apoyará una reforma constitucional en la presente coyuntura.
    b) El actual gobierno debe priorizar las acciones que vayan en beneficio de la gente, de las
    familias dominicanas, que les permitan mantener o recuperar las conquistas sociales y
    económicas que habían logrado en los años anteriores.
    c) Que a lo relativo a la Constitución, el actual gobierno se limite a proponer el conjunto de
    leyes ordenadas por ésta que aún están pendientes, de forma que sean discutidas en el
    marco del Consejo Económico y Social (CES) para su posterior conocimiento en el Congreso
    Nacional.