Comité Central del PLD modifica estatutos para adecuarlos a ley de partidos
SANTO DOMINGO.- Once artículos de sus estatutos modificó el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para adecuarlos a la Ley 33-18, de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas en una plenaria presidida por el presidente Danilo Medina y el presidente del PLD, doctor Leonel Fernández, y demás miembros del Comité Político, Central y presidentes provinciales, municipales.
La plenaria convocada para las 3:00 de la tarde finalizó a las 4:30 de la tarde tras ser aprobadas las modificaciones estatutarias sin ninguna contradicción.
Lidio Cadet, coordinador nacional de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE), informó que los artículos modificados son el 7, respecto a los requisitos para ser miembro del PLD; 9, sobre derechos y deberes de las y los miembros del partido;13, del Comité Central, que establece que sus miembros permanecerán en sus funciones por cuatro años. Dentro de sus nuevas funciones esta “decidir la modalidad de escogencia de candidatos y el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas a cargos de elección popular”.
Artículo 43 sobre escogencia de candidatos del PLD para elecciones nacionales, congresionales, hay municipales, el mecanismo de escogencia queda a cargo del Comité Central; artículo 44 Se integrara una Comisión Municipal Electoral en cada municipio, bajo dependencia y supervisión de la Comisión Nacional Electoral, estarán conformadas por 5 integrantes.
Artículo 45 “en cualquier caso, se deberán respetar las cuotas de género, sin que en ningún caso la representación sea menor a un 40%, ni mayor a un 60%, asegurando también la cuota de la juventud, 10%.
Artículo 46 sobre el Tribunal Nacional de Disciplina y Etrica: estará integrado por miembros del Comité Central, en el número y condiciones que establezca el reglamento que se dicte al efecto; articulo 48 sobre el patrimonio del Partido, el cual estará integrado por contribuciones de personas físicas, los bienes y recursos autorizados por los presentes estatutos y que no sean contrarios a la ley, así como con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con fondos de la organización.
El artículo 49 de los estatutos del PLD, sobre la disolución del partido: “La disolución del Partido podrá ser acordada con el voto favorable de las tres cuartas partes del Congreso del partido, en sesión ordinaria o extraordinaria, cuya decisión le será comunicada a la Junta Central Electoral por la comisión que el mismo Congreso designe al efecto”.
Y articulo 50 sobre acurdo disolución del partido dice: “la decisión que acuerde la disolución indicara el destino que deberá dársele al patrimonio del Partido bajo la supervisión de la J CE y designara quienes se ocuparán de la ejecución a la referida decisión”.
De acuerdo a las modificaciones aprobadas por la plenaria de sus 3 mil 426 miembros el Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana, seguirá siendo la dirección e instancia superior del Partido después del Congreso y está compuesto por 550 miembros, quienes permanecerán en sus funciones por un periodo de cuatro años.
Fuente: El Nuevo Diario