Lo Ultimo

Comité Central del PLD modifica estatutos para adecuarlos a ley de partidos

SANTO DOMINGO.- Once artículos de sus estatutos modificó el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para adecuarlos a la Ley 33-18,  de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas en una plenaria presidida por el presidente Danilo Medina y el presidente del PLD, doctor Leonel Fernández, y demás miembros del Comité Político, Central y presidentes provinciales, municipales.
La plenaria convocada para las 3:00 de la tarde finalizó a las 4:30 de la tarde tras ser aprobadas las modificaciones estatutarias sin ninguna contradicción.
Lidio Cadet, coordinador nacional de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE), informó que los artículos modificados son el 7, respecto a los requisitos para ser miembro del PLD; 9, sobre derechos y deberes de las y los miembros del partido;13, del Comité Central, que establece que sus miembros permanecerán en sus funciones por cuatro años.  Dentro de sus nuevas funciones esta “decidir la modalidad de escogencia de candidatos y el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas a cargos de elección popular”.
Asisten más de 3mil miembros de la Comisión Nacional Electoral del PLD a la celebración de la Plenaria Nacional.
Ver los otros Tweets de El Nuevo Diario
Artículo 43 sobre escogencia de candidatos del PLD para elecciones nacionales, congresionales, hay municipales, el mecanismo de escogencia queda a cargo del Comité Central; artículo 44 Se integrara una Comisión Municipal Electoral en cada municipio, bajo dependencia y supervisión de la Comisión Nacional Electoral, estarán conformadas por 5 integrantes.
Artículo 45 “en cualquier caso, se deberán respetar las cuotas de género, sin que en ningún caso la representación sea menor a un 40%, ni mayor a un 60%, asegurando también la cuota de la juventud, 10%.
Artículo 46 sobre el Tribunal Nacional de Disciplina y Etrica: estará integrado por miembros del Comité Central, en el número y condiciones que establezca el reglamento que se dicte al efecto; articulo 48 sobre el patrimonio del Partido, el cual estará integrado por contribuciones de personas físicas, los bienes y recursos autorizados por los presentes estatutos  y que no sean contrarios a la ley, así como con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con fondos de la organización.
El artículo 49 de los estatutos del PLD, sobre la disolución del partido: “La disolución del Partido podrá ser acordada con el voto favorable de las tres cuartas partes del Congreso del partido, en sesión ordinaria o extraordinaria, cuya decisión le será comunicada a la Junta Central Electoral por la comisión que el mismo Congreso designe al efecto”.
Y articulo 50 sobre acurdo disolución del partido dice: “la decisión que acuerde la disolución indicara el destino que deberá dársele al patrimonio del Partido bajo la supervisión de la J CE y designara quienes se ocuparán de la ejecución a la referida decisión”.
De acuerdo a las modificaciones aprobadas por la plenaria de sus 3 mil 426 miembros el Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana, seguirá siendo la dirección e instancia superior del Partido después del Congreso y está compuesto por 550 miembros, quienes permanecerán en sus funciones por un periodo de cuatro años.
Fuente: El Nuevo Diario