Publicación y notificación conforme al artículo 68 del Reglamento de Aplicación de la Ley 141-15, sobre Reestructuración Mercantil.
a) En fecha 5 de diciembre de 2023, la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Tribunal de
Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Resolución
No. 1531-2023-SREE-00007, mediante la cual acepta la solicitud de reestructuración mercantil
de las sociedades comerciales Piezas Plásticas, S.R.L; Industrial Gamma, S.R.L; Inmobiliaria
Alfime, S.R.L; Alambres Dominicanos, S.R.L. La parte resolutiva de la decisión antes descrita
reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: Acepta la solicitud de reestructuración mercantil, realizada por las sociedades
comerciales Piezas Plásticas, S. R. L., Industrial Gamma, S. R. L., Inmobiliaria Alfime, S. R. L.
y Alambres Dominicanos, S. R. L., en consecuencia, declara formal apertura del proceso de
conciliación y negociación.
SEGUNDO: Designa a la licenciada Georgina Victoriano Moreno, Teléfono: 809-412-8658,
Celular: 809-846-6400 y Correo Electrónico: gyna23@gmail.com, en funciones de
conciliadora, a los fines de que procure un acuerdo de reestructuración conforme al
procedimiento previsto en la Ley núm. 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas
y Personas Físicas Comerciantes.
TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal, notificar, vía Secretaría o mediante correo
electrónico, la presente resolución a la licenciada Georgina Victoriano Moreno, en calidad de
conciliadora, a los fines de que dentro del plazo de tres (03) días hábiles, acepte o rechace la
designación.
CUARTO: Ordena a la Cámara de Comercio y Producción registrar la apertura del proceso de
conciliación y negociación del presente proceso de reestructuración de las sociedades
comerciales Piezas Plásticas, S. R. L., Industrial Gamma, S. R. L., Inmobiliaria Alfime, S. R. L.
y Alambres Dominicanos, S. R. L.
QUINTO: Intima a las deudoras, sociedades comerciales Piezas Plásticas, S. R. L., Industrial
Gamma, S. R. L., Inmobiliaria Alfime, S. R. L. y Alambres Dominicanos, S. R. L., para que
depositen judicialmente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de la notificación, el
importe de quinientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos dominicanos con
50/100 (RD$567,688.50), a los fines de pagar las publicaciones y otros gastos del proceso,
monto que debe ser depositado en la cuenta núm. 9600778085 del Banco de Reservas de la
República Dominicana, a nombre de Tribunales de Reestructuración y Liquidación, de cuyo
depósito deberá remitir a este tribunal el debido comprobante.
SEXTO: Ordena a la secretaria de este tribunal la notificación de esta decisión a las deudoras
solicitantes, sociedades comerciales Piezas Plásticas, S. R. L., Industrial Gamma, S. R. L.,
Inmobiliaria Alfime, S. R. L. y Alambres Dominicanos, S. R. L., y a los acreedores informados
por esta, que han sido señalados en el cuerpo de esta decisión.
SÉPTIMO: Ordena la publicación de la presente decisión en las páginas electrónicas del Poder
Judicial y de la Cámara de Comercio y Producción, así como en un periódico nacional y local,
en la forma establecida en el artículo 47 de la Ley núm. 141-15, y de acuerdo con el contenido
indicado el artículo 68 del Reglamento de Aplicación de la indicada ley.
OCTAVO: Ordena a la conciliadora, licenciada Georgina Victoriano Moreno, presentar al
tribunal una lista provisional de acreencias, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles que le concede el artículo 109 de
la Ley número 141-15 a los acreedores para declarar sus acreencias; de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 117 de la Ley número 141-15 y 67 y 69 de su Reglamento de
Aplicación; tal cual se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
NOVENO: Liquida los honorarios del verificador, licenciado Domingo Encarnación Pérez, en
la suma de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), siendo reducida a estos la suma
de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00), ya entregada por las
solicitantes, los cuales deben ser pagados por la entidad deudora en un plazo de cinco (5) días a
partir de la notificación de esta decisión; en atención a los motivos expuestos en el cuerpo de
esta decisión.
DECIMO: Ordena la ejecutoriedad de la presente decisión, no obstante, cualquier recurso que
se interponga contra la misma.
b) El tribunal que conoce del proceso es la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Tribunal de
Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del Distrito Nacional, localizado en la
calle Hipólito Herrera Billini esquina calle Juan. B. Pérez, Palacio de Justicia del Centro de
los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, segundo piso, Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, teléfono 809-533-3191, extensión 3430,
correo electrónico 9nacivilycomercialdn@poderjudicial.gob.do, presidido por la Magistrada
Tania I. Gomez Rodríguez, asistida por la secretaria Juana F. Rodríguez Villanueva.
c) En fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el tribunal, vía
correo electrónico, notificó la licenciada Georgina Victoriano Moreno, la resolución señalada
ut supra. Resultando que, posteriormente, la referida licenciada, comunicó al tribunal, por esa
misma vía, lo siguiente: “…En vista de que tengo (3) tres días hábiles para aceptar o
rechazar dicha designación, procedo a cumplir con este requisito respondiendo dentro del
plazo indicado. Lamentando con mucho pesar el no poder atender al llamado y esperando por
servirle en otra oportunidad
d) El conciliador designado mediante auto No. 1531-2023-SAUT-00027, de fecha 11 del mes
de diciembre del año 2023, es el Licenciado Rafael Fígaro Pérez, dominicano, mayor de
edad, titular de la cédula 001-1857998-6, con domicilio profesional ubicado en la avenida 27
de Febrero esquina Winston Churchill, local 400-13, Plaza Central (cuarto nivel), Santo
Domingo, Distrito Nacional, teléfono 809-487-6517, celular 849-201-3617, informando que
el horario de atención al público será de lunes a viernes desde las 10:00 A.M hasta las 4:00
(En caso de requerir una reunión con el conciliador, debe hacer una cita previa). Así como el
correo electrónico destinado para brindar información y los requisitos relacionados al registro
de acreencias será: rafaelfigaro@gmail.com, mediante el cual de forma automática los
interesados recibirán los formularios necesarios para el registro de sus créditos.
e) A partir de la fecha de publicación en la página Web del Poder Judicial, se empezará a
computar tanto el plazo para declarar las acreencias establecido por el Artículo 109 de la Ley
141-15 y el plazo para incoar el recurso de revisión contemplado en el Artículo 51 de la Ley
141-15.
f) Los plazos establecidos en los Artículos 153, 154 y 156 de la antes mencionada Ley No.
141-15 serán computados a partir del primer día de publicación del presente aviso en la
página Web del Poder Judicial, sin importar la fecha o fechas en que se hayan realizado las
otras notificaciones y publicaciones requeridas para la apertura del presente proceso de
conciliación judicial.