Lo Ultimo

Publicación y notificación conforme al artículo 68 del Reglamento de Aplicación de la Ley 141-15, sobre Reestructuración Mercantil.

 

a) En fecha 5 de diciembre de 2023, la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Tribunal de

Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Resolución

No. 1531-2023-SREE-00007, mediante la cual acepta la solicitud de reestructuración mercantil

de las sociedades comerciales Piezas Plásticas, S.R.L; Industrial Gamma, S.R.L; Inmobiliaria

Alfime, S.R.L; Alambres Dominicanos, S.R.L. La parte resolutiva de la decisión antes descrita

reza textualmente de la siguiente manera:

PRIMERO: Acepta la solicitud de reestructuración mercantil, realizada por las sociedades

comerciales Piezas Plásticas, S. R. L., Industrial Gamma, S. R. L., Inmobiliaria Alfime, S. R. L.

y Alambres Dominicanos, S. R. L., en consecuencia, declara formal apertura del proceso de

conciliación y negociación.

SEGUNDO: Designa a la licenciada Georgina Victoriano Moreno, Teléfono: 809-412-8658,

Celular: 809-846-6400 y Correo Electrónico: gyna23@gmail.com, en funciones de

conciliadora, a los fines de que procure un acuerdo de reestructuración conforme al

procedimiento previsto en la Ley núm. 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas

y Personas Físicas Comerciantes.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal, notificar, vía Secretaría o mediante correo

electrónico, la presente resolución a la licenciada Georgina Victoriano Moreno, en calidad de

conciliadora, a los fines de que dentro del plazo de tres (03) días hábiles, acepte o rechace la

designación.

CUARTO: Ordena a la Cámara de Comercio y Producción registrar la apertura del proceso de

conciliación y negociación del presente proceso de reestructuración de las sociedades

comerciales Piezas Plásticas, S. R. L., Industrial Gamma, S. R. L., Inmobiliaria Alfime, S. R. L.

y Alambres Dominicanos, S. R. L.

QUINTO: Intima a las deudoras, sociedades comerciales Piezas Plásticas, S. R. L., Industrial

Gamma, S. R. L., Inmobiliaria Alfime, S. R. L. y Alambres Dominicanos, S. R. L., para que

depositen judicialmente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de la notificación, el

importe de quinientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos dominicanos con

50/100 (RD$567,688.50), a los fines de pagar las publicaciones y otros gastos del proceso,

monto que debe ser depositado en la cuenta núm. 9600778085 del Banco de Reservas de la

República Dominicana, a nombre de Tribunales de Reestructuración y Liquidación, de cuyo

depósito deberá remitir a este tribunal el debido comprobante.

SEXTO: Ordena a la secretaria de este tribunal la notificación de esta decisión a las deudoras

solicitantes, sociedades comerciales Piezas Plásticas, S. R. L., Industrial Gamma, S. R. L.,


Inmobiliaria Alfime, S. R. L. y Alambres Dominicanos, S. R. L., y a los acreedores informados

por esta, que han sido señalados en el cuerpo de esta decisión.

SÉPTIMO: Ordena la publicación de la presente decisión en las páginas electrónicas del Poder

Judicial y de la Cámara de Comercio y Producción, así como en un periódico nacional y local,

en la forma establecida en el artículo 47 de la Ley núm. 141-15, y de acuerdo con el contenido

indicado el artículo 68 del Reglamento de Aplicación de la indicada ley.

OCTAVO: Ordena a la conciliadora, licenciada Georgina Victoriano Moreno, presentar al

tribunal una lista provisional de acreencias, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles

siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles que le concede el artículo 109 de

la Ley número 141-15 a los acreedores para declarar sus acreencias; de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 117 de la Ley número 141-15 y 67 y 69 de su Reglamento de

Aplicación; tal cual se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

NOVENO: Liquida los honorarios del verificador, licenciado Domingo Encarnación Pérez, en

la suma de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), siendo reducida a estos la suma

de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00), ya entregada por las

solicitantes, los cuales deben ser pagados por la entidad deudora en un plazo de cinco (5) días a

partir de la notificación de esta decisión; en atención a los motivos expuestos en el cuerpo de

esta decisión.

DECIMO: Ordena la ejecutoriedad de la presente decisión, no obstante, cualquier recurso que

se interponga contra la misma.

b) El tribunal que conoce del proceso es la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Tribunal de

Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del Distrito Nacional, localizado en la

calle Hipólito Herrera Billini esquina calle Juan. B. Pérez, Palacio de Justicia del Centro de

los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, segundo piso, Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, teléfono 809-533-3191, extensión 3430,

correo electrónico 9nacivilycomercialdn@poderjudicial.gob.do, presidido por la Magistrada

Tania I. Gomez Rodríguez, asistida por la secretaria Juana F. Rodríguez Villanueva.

c) En fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el tribunal, vía

correo electrónico, notificó la licenciada Georgina Victoriano Moreno, la resolución señalada

ut supra. Resultando que, posteriormente, la referida licenciada, comunicó al tribunal, por esa

misma vía, lo siguiente: “…En vista de que tengo (3) tres días hábiles para aceptar o

rechazar dicha designación, procedo a cumplir con este requisito respondiendo dentro del

plazo indicado. Lamentando con mucho pesar el no poder atender al llamado y esperando por

servirle en otra oportunidad

d) El conciliador designado mediante auto No. 1531-2023-SAUT-00027, de fecha 11 del mes

de diciembre del año 2023, es el Licenciado Rafael Fígaro Pérez, dominicano, mayor de

edad, titular de la cédula 001-1857998-6, con domicilio profesional ubicado en la avenida 27

de Febrero esquina Winston Churchill, local 400-13, Plaza Central (cuarto nivel), Santo

Domingo, Distrito Nacional, teléfono 809-487-6517, celular 849-201-3617, informando que

el horario de atención al público será de lunes a viernes desde las 10:00 A.M hasta las 4:00


(En caso de requerir una reunión con el conciliador, debe hacer una cita previa). Así como el

correo electrónico destinado para brindar información y los requisitos relacionados al registro

de acreencias será: rafaelfigaro@gmail.com, mediante el cual de forma automática los

interesados recibirán los formularios necesarios para el registro de sus créditos.

e) A partir de la fecha de publicación en la página Web del Poder Judicial, se empezará a

computar tanto el plazo para declarar las acreencias establecido por el Artículo 109 de la Ley

141-15 y el plazo para incoar el recurso de revisión contemplado en el Artículo 51 de la Ley

141-15.

f) Los plazos establecidos en los Artículos 153, 154 y 156 de la antes mencionada Ley No.

141-15 serán computados a partir del primer día de publicación del presente aviso en la

página Web del Poder Judicial, sin importar la fecha o fechas en que se hayan realizado las

otras notificaciones y publicaciones requeridas para la apertura del presente proceso de

conciliación judicial.