Contrataciones Públicas: Carece mérito denuncia Castillo Semán
SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que carece de mérito la denuncia presentada por el jurista Vinicio Castillo Semán sobre alegadas irregularidades en torno a la adjudicación del contrato de consultoría y análisis del X Censo Nacional de Población y Vivienda 2022.
En documento remitido a ALMOMENTO.NET la entidad dice que tras un proceso de verificación realizado a través del Portal Transaccional, comprobó que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) publicó el pasado 11 de octubre de 2022 en la referida plataforma el procedimiento para la “consultoría para apoyo estratégico y técnico a la ONE, para contribuir a la realización y análisis de los datos del XCNPV”.
Señala que esto significa que, contrario a lo denunciado, la institución sí realizó un procedimiento para la contratación de los servicios citados.
El órgano rector explica que la ONE realizó un procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos, que es un tipo de modalidad de contratación por excepción que es permitida por ley, siempre y cuando se encuentre sustentada en el debido proceso, es decir, que cuente con la justificación razonable para su uso.
“Por tanto, carece de mérito lo denunciado, y, en consecuencia, el pedimento de nulidad queda rechazado”, reza una comunicación firmada por el director de la DGCP, Carlos Pimentel, en respuesta a Castillo Semán.
RECHAZA PEDIMENTO
Contrataciones Públicas también rechaza el pedimento del denunciante de que este órgano rector ordene a la ONE realizar una licitación pública nacional o internacional.
Argumenta que, debido al principio de la descentralización de la gestión operativa contenido en el artículo 34 de la Ley 340-06, las instituciones contratantes están llamadas a realizar sus procesos de compras públicas, desde la planificación, convocatoria, recepción, evaluación de ofertas, adjudicación, suscripción, ejecución y cierre del contrato.
“Por lo que, el órgano rector no es quien decide si debe hacerse un procedimiento ordinario o de excepción, ya que eso lo determina la ley a partir los umbrales y de las razones para la selección de un procedimiento excepcional”, indica.