Legislador del PRM encara juicio de fondo por caso de desalojo
Santo Domingo.-El diputado santiagués por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Gregorio DomÃnguez, tendrá que prepararse para enfrentar un pedido oficial a juicio de fondo en su contra formulado por la ProcuradurÃa General de la República, basado en una querella por alegada violación de propiedad interpuesta por la ciudadana Lucila Nelly Capellán Luna.
La acusación contra el legislador oficialista fue presentada ante la jueza Vanessa Acosta Peralta, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por el procurador adjunto, Rafael Suárez, quien pide se dicte auto de apertura a juicio.
La magistrada fue designada por el presidente del alto tribunal, Luis Henry Molina, a solicitud del procurador adjunto Suárez.
Lucila Nelly Capellán Luna interpuso la querella el 11 de noviembre de 2020. En el caso, la mujer acusa al congresista de haber cometido una violación de los artÃculos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública, y el número uno de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad Privada.
Conforme a la instancia, el legislador hizo el desalojo sin la orden de una fuerza pública, nada más “acompañado de una turba de hombres armados, incluyendo militares, y otros que simularon ser fiscales y un juez de paz”.
La Ley sobre Violación de Propiedad Privada, establece lo siguiente:
ArtÃculo 1.- Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos.
Párrafo.- (agregado por la Ley 234 de fecha 30 de abril de 1964, G. O. 8855). La sentencia que se dicte en caso de condenación ordenará, además, el desalojo de los ocupantes de la propiedad y la confiscación de las mejoras que se hubieren levantado en la misma, y será ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante cualquier recurso.
ArtÃculo 2.- Las disposiciones contenidas en la escala 6a. del artÃculo 463 del Código Penal, podrán ser aplicadas en este caso.
Esa ley deroga y sustituye la número 43, de fecha 15 de diciembre de 1930.