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Filtrar imágenes íntimas implica penas de cárcel de hasta 5 años

SANTO DOMINGO.- En República Dominicana no es la primera ocasión en la que una figura pública, como la presentadora de origen venezolano, Jessica Pereira, se ve afectada por antisociales y malhechores que sustraen imágenes o videos íntimos y que luego los difunden en distintos tipos de redes sociales, provocando así una ola de comentarios y publicaciones al respecto.
De acuerdo con expertos en el tema, la ley no solamente sanciona a quien difunde el contenido por primera vez, sino también al que lo comparte. Los profesionales resaltan  además, que nadie puede grabar a otra persona sin su consentimiento y quien obtenga de manera ilícita imágenes que comprometan la integridad de otra persona, y posteriormente filtre el contenido, podría  enfrentar hasta 5 años de prisión.
La difusión de contenido comprometedor de un tercero es penalizado en la Constitución dominicana.
En el Artículo 44, el derecho a la intimidad y el honor personal, señala que toda persona tiene derecho a la privacidad.
En el mismo artículo, se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que viole este artículo está obligado a enmendar o repararlos conforme a la ley.
En ese mismo orden, el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en el artículo 21 precisa que la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
El Código Penal de la República Dominicana señala en su Artículo 337 que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de 25 mil a 50 mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de captar, grabar o transmitir, sin el consentimiento de su autor su imagen si se encuentra en un lugar privado.
Este tipo de delitos son muy comunes, pocos son denunciados y a pesar de que a diario se ven en las redes sociales, no todas las denuncias llegan al Ministerio Público.