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CD aprobará este lunes proyecto Ley Régimen Electoral; 24 de 32 senadores lo aprobaron de urgencia

SANTO DOMINGO.- Aprobado de urgencia y en dos lecturas consecutivas por los senadores el pasado sábado, el proyecto de la Ley Orgánica de Régimen y Electoral, corresponderá este lunes a partir de las 2:00 de la tarde a los diputados sancionarlo tal y como llegó del Senado.
El pasado sábado, el Senado de la República, con la asistencia de 25 de 32 senadores, el proyecto de Régimen y Electoral, tras Julio César Valentín, miembro de la Comisión Bicameral que estudio la pieza, leyera el Informe Ejecutivo y solicitara la urgencia y liberación de urgencia, en dos lecturas consecutivas y liberado del trámite de lectura, aprobó la Ley de Régimen Electoral.
A la extraordinaria sesión, asistieron 24 senadores de 32, y los seis restantes que no asistieron enviaron excusas: Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado;  Sonia Mateo, Dajabón; Rubén Darío Cruz, Hato Mayor; Manuel Guichardo, Valverde Mao; Tommy Alberto Galán, San Cristóbal, y Amable Arístides Castro, de Higüey.
El senador Charlie Mariotti leyó tres enmiendas aprobadas, entre ellas en la que la Junta Central Electoral (JCE) en coordinación con los partidos podrá reglamentar todo lo concerniente a las actividades relacionadas a la propaganda.
Luis René Canaán pidió que se eliminará “año 2020”, para que pueda entrar en vigencia de inmediato la ley, ya que decía uno de sus artículos que “la JCE será la institución responsable de  ejecutar la presente ley a partir del 2020”.
José Ignacio Paliza pidió que fuera eliminado el artículo que permite el arrastre, consiguiendo solo el voto de Santiago Zorrilla y Dionis Sánchez, siendo rechazada por el pleno.
Paliza dijo que la presente ley obliga al elector a votar por el arrastre, señalando que debió ser igual para los alcaldes y distritos municipales ir en boletas separadas, voto directo, con el objetivo de eliminar el arrastre. También le fue rechazada esa enmienda.
Anunció que elevará un recurso de inconstitucionalidad, petición fue rechazada por el pleno.
El senador Dionis Sánchez apeló por la separación de las boletas porque es un beneficio para el votante y evita que candidatos que sacan menos sean elegido mediante ese arrastre.
“Lamentablemente ahora lo vamos aprobar en 24 horas, así como fueron muchos errores en la Ley de Partidos, esta también tiene muchos errores”, deploró Sánchez.

Artículos importantes de la Ley Electoral

Artículo 127.- De las Alianzas y Coaliciones. La alianza o coalición de partidos tendrá siempre un carácter transitorio y, dentro de ella, cada uno de los partidos aliados o coaligados conserva su personería, limitada por el pacto de alianza o coalición a su régimen interior, a la conservación de sus cuadros directivos y a la cohesión de afiliados.
Párrafo.- Para la postulación de candidatos comunes y cualesquiera otros acuerdos, los partidos aliados o coaligados serán una sola entidad, con una representación común, igual a la de los otros partidos o alianzas de partidos, en las juntas electorales y colegios electorales.
Artículo 128.- Formas de Personificar Alianzas. Las alianzas o coaliciones podrán pactarse con recuadro único y recuadro individual, solamente con respecto al partido que personifique la alianza en la boleta electoral.
Artículo 132.- Derecho de proponer Candidatos. Toda candidatura será sustentada por un partido o agrupación política, siempre que se ciña a los requisitos, formalidades y plazos que para ello se establecen más adelante.
Artículo 133.- Transfuguismo en las Candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.
Artículo 166.- Utilización de los Símbolos Nacionales. Se prohíbe el uso de los símbolos patrios y los retratos o Imágenes de los próceres de nuestra Independencia o Restauración en la propaganda electoral de manera negativa o de una forma tal que desnaturalice la solemnidad de estos símbolos.
Artículo 167.- Prohibición de Propaganda antes y después del Período de Campaña Electoral. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del período electoral definido por la presente ley, con excepción de lo dispuesto por la Ley de Partidos.
Párrafo: Se prohíbe a todas las personas, naturales o jurídicas hacer propaganda electoral por medio de la prensa, la radio, la televisión así como realizar mítines, manifestaciones o concentraciones en lugares públicos desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones y hasta que la Junta Central Electoral emita los resultados.

Recurso de las Fusiones, Alianzas o Coaliciones de partidos

Artículo 123.- Aprobación e Impugnación de Fusiones, Alianzas y Coaliciones. Los partidos políticos una vez constituidos, pueden fusionarse, aliarse, mediante el procedimiento establecido por la ley y por los reglamentos que dicte la Junta Central Electoral.
Párrafo I.- Las decisiones adoptadas a lo interno de los partidos políticos, que procuren la concertaclón de fusiones, alianzas o coaliciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos de los delegados de las convenciones nacionales que, a ese efecto, celebrare cada uno de los partidos y cuyas actas deberán ser sometidas al examen de la Junta Central Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas después de aprobada la fusiones, alianzas o coaliciones, por las convenciones de los partidos.
Párrafo II.- Ante cualquier reclamo y dentro del mismo plazo, los disconformes de la fusión, alianza o coalición, podrán someter el asunto por ante el Tribunal Superior Electoral para que conozca y decida sobre el mismo.
Párrafo III.- Corresponde a la Junta Central Electoral, luego de examinar la documentación depositada por las autoridades de los partidos que las hayan celebrado, emitir certificaciones dentro de las 72 horas a partir de la fecha de depósito de la documentación, de que las mismas se realizaron de acuerdo a las disposiciones estatutarias y conforme a lo establecido en el acta de dicha convención.

FINJUS pidió cambiar definición transfuguismo

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) recomendó a la Comisión Bicameral sustituir la definición de “Tránsfuga”, debido a que fue sacada de Wikipedia y no se corresponde con la cultura política dominicana, habida cuenta de que está elaborada más atendiendo a regímenes parlamentarios.
“Especialmente peligroso es el hecho de que si se aprobara de esa manera, apartarse del criterio establecido por la cúpula partidaria equivaldrá a transfuguismo y al ampliarlo sobrepasa el ámbito de las elecciones para la representación”, indica Finjus.
“El transfuguismo y el clientelismo deberían ser tipificados como delitos y establecerse sanciones en esta ley”, precisa.
“Proponemos incluir en el artículo 1 de la ley un nuevo numeral con la definición de “Pactos”, pues en varios de sus artículos se habla de “pactos” sin definirlos”, añade.
“Se entiende por Pacto a un grupo de partidos que deciden ir aliados en un bloque que participe bajo una denominación común y que postulen la totalidad de los candidatos. En ningún caso la identificación del pacto o bloque de partidos será entendida como el reconocimiento de una nueva organización política y sus integrantes preservan en todo momento su propia personería, símbolos y autoridades partidarias”, agrega.