TC desestima un acto instruido contra el Código Procesal Penal
La acción de inconstitucionalidad fue sometida en contra del numeral 4 del artículo 281 del Código Procesal Personal, el cual establece que “El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: 4) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos”.
La acción fue presentada por el señor Luis Inocencio García Javier, mediante instancia del 12 de febrero de 2009.
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción mediante la sentencia 247/15, por considerar que la parte accionante no presenta ningún señalamiento ni justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por la citada disposición legal.
En otra sentencia, número 237/15, el Tribunal Constitucional ordenó la entrega de un certificado de no antecedentes penales a una persona que hace 20 años cumplió una condena de cinco años de prisión.
El Tribunal Constitucional acogió un recurso de revisión de amparo incoado por el señor Ramón Núñez Moreta en contra de la sentencia número 038-2012-01185, dictada el seis de diciembre de 2012 por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
El TC también revocó la sentencia recurrida en revisión, cuyo fallo desestimó la acción de amparo sometida por Núñez Moreta, por entender que no hubo violación a derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional consideró que procede entregar el certificado de no antecedentes penales al accionante, debido a que ya cumplió la condena de 5 años dictada por una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y no existe evidencia de que haya vuelto a delinquir.
El TC también ordenó que la sentencia sea ejecutada en un plazo no mayor de 30 días, a contar de la notificación, y fijó un astreinte de cinco mil pesos a favor del Patronato Nacional Penitenciario, por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión por parte de la Procuraduría General de la República.
Núñez Moreta sometió una acción de amparo luego que la oficina de Atención Permanente al Ciudadano, de la Procuraduría, le negara la expedición de un certificado de no antecedentes penales porque fue condenado penalmente por violación a la ley 50-88 sobre drogas.
Fuente: Listin Diario